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Cómo pedir apoyo en gastos funerarios por COVID-19

Por: Dónde Ir 26 Nov 2020
Cómo pedir apoyo en gastos funerarios por COVID-19

A partir del 2 de diciembre se entregarán 11 mil 460 pesos a familiares que perdieron a alguien por COVID-19. Checa todo sobre el apoyo en gastos funerarios:


El Gobierno Federal entregará el apoyo en gastos funerarios a Familiares de Personas Fallecidas por la Enfermedad COVID-19, anunció el director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Robledo.

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Apoyo en gastos funerarios por COVID-19 será de 11 mil 460 pesos

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Este anuncio se dio durante su la conferencia matutina del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, el titular del Seguro Social explicó que se entregarán 11 mil 460 pesos con el propósito de contribuir con las familias que enfrentaron gastos derivados por los servicios funerarios.

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Detalló que este apoyo, instruido por el titular del Ejecutivo Federal, “es universal porque llegará a todos aquellos que lo soliciten y se encuentren en este supuesto, sin importar su condición social, económica y si tienen o no seguridad social”.

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Agregó que se entregará de manera directa, no se requiere de intermediarios para la entrega del recurso y sólo es necesario acceder voluntariamente a la plataforma digital www.deudoscovid.gob.mx que estará disponible a partir del miércoles 2 de diciembre, y para mayor información los interesados podrán enviar, a partir de hoy, sus preguntas al correo apoyodedeudoscovid@dif.gob.mx

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Asimismo, explicó que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) es la instancia encargada de proporcionar este apoyo, ya que la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social le otorgan la facultad para ejecutar los programas de asistencia social, entre los cuales se encuentra la prestación de servicios funerarios.

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Las personas que podrán hacer este trámite son aquellas que hayan perdido a un familiar por esta enfermedad entre el 18 de marzo de 2020, fecha en que se registró el primer deceso por COVID-19 en México, y hasta la publicación de la declaración oficial del fin de la emergencia sanitaria.

“Para ello, tendrán un plazo de hasta un año a partir de la defunción del familiar para poderlo solicitar. Es importante también destacar que por su naturaleza solo será posible entregar un apoyo por cada persona fallecida”, subrayó.

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El director general del IMSS dijo que los beneficiarios podrán ser el esposo, la esposa o la pareja; la hija o el hijo, así como el padre o la madre.

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Para la solicitud se requiere el acta de defunción que indique que la causa del deceso es por esta enfermedad, y contar con los documentos oficiales que acrediten el parentesco entre la persona finada y quien solicita el apoyo.

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