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Lista completa de lugares que SÍ pueden abrir en semáforo rojo

Por: Carmen García Cuevas 21 Dic 2020
Lista completa de lugares que SÍ pueden abrir en semáforo rojo

Mercados, bancos, farmacias, tortillerías, veterinarias, panaderías y más comercios podrán seguir abiertos durante semáforo ro en CDMX, aquí la lista completa.


Luego de que el pasado viernes 18 de diciembre se decretara semáforo rojo en la Ciudad de México y el Estado de México, diversos comercios tuvieron que bajar la cortina; aquí te dejamos la lista completa de aquellos establecimientos CERRADOS al menos hasta el 10 de enero. Asimismo, ya se publicó la Gaceta Oficial de la Ciudad de México con las actividades esenciales y lugares que SÍ pueden abrir con semáforo rojo, consulta la lista completa a continuación.

Lugares con pruebas de antígenos de covid-19 en CDMX

Actividades esenciales que sí podrán operar en semáforo rojo en CDMX

Es importante recalcar que las actividades o establecimientos mercantiles que NO se encuentren dentro de este listado, como centros comerciales, tiendas departamentales, etc., deberán permanecer cerrados del 19 de diciembre de 2020 al 10 de enero de 2021.

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Establecimientos y actividades esenciales que SÍ pueden continuar ABIERTOS pese al semáforo epidemiológico en rojo en la CDMX:

  • Actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema de Salud de la Ciudad de México
  • Sector farmacéutico
  • Limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención
  • Abasto, servicios y cadenas de proveeduría de todas las actividades esenciales
  • Elaboración y venta de pan
  • Tortillerías
  • Abarrotes, misceláneas y recauderías
  • Pequeños negocios de barrio de máximo 3 trabajadores; con excepción de los que se encuentran ubicados en los perímetros A y B del Centro Histórico de la Ciudad de México
  • Veterinarias y venta de alimento para animales
  • Lavanderías
  • Tintorerías
  • Jarcerías
  • Servicios de mudanza
  • Servicios de mantenimiento
  • Manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud
  • Disposición de residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI)
  • Servicios financieros (bancos, debiendo garantizar un flujo continuo de clientes y sana distancia entre ellos)
  • Servicios notariales
  • Sector energético
  • Generación y distribución de agua potable
  • Industria de alimentos y bebidas
  • Mercados
  • Supermercados
  • Tiendas de autoservicio
  • Servicios de transporte de pasajeros y de carga sus servicios y cadenas de proveeduría
  • Producción agrícola, pesquera y pecuaria
  • Agroindustria
  • Industria química
  • Servicios de mensajería y comercio electrónico
  • Servicio postal
  • Seguridad privada
  • Asilos y estancias para personas mayores
  • Refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos
  • Telecomunicaciones y medios de información
  • Servicios de emergencia
  • Verificentros
  • Servicios funerarios y de inhumación
  • Servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales
  • Talleres mecánicos
  • Refaccionarias
  • Manejo de residuos sólidos
  • Industria de la construcción
  • Minerías
  • Industria facturera
  • Venta de alimentos preparados únicamente en la modalidad de servicio para llevar o entrega a domicilio
  • Hoteles con un aforo máximo de 30% y únicamente con servicio de hospedaje. Dicho porcentaje de aforo no aplica para hospedaje de personal de salud, refugiados o migrantes que estén por convenio con organismos internacionales
  • Programas, trámites y servicios públicos necesarios para la operación de la Ciudad de México, previstos en el ordinal TERCERO del Décimo Primer Acuerdo por el que se suspenden los términos y plazos inherentes a los procedimientos administrativos, trámites y servicios de la Administración Pública y Alcaldías de la Ciudad de México, para prevenir y controlar la propagación del COVID–19, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 4 de diciembre de 2020.

¿Qué sucede con los tianguis?

En el caso de los tianguis y mercados sobre ruedas sólo podrán comercializarse productos de canasta básica y alimentos para llevar; cumpliendo estrictamente los lineamientos, protocolos y/o guías de medidas de protección a la salud establecidas por el Gobierno de la Ciudad y las Alcaldías.

Lugares que sí pueden abrir en semáforo rojo

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10 Medidas de protección que deben cumplir los establecimientos abiertos en semáforo rojo

  1. Uso obligatorio de cubrebocas
  2. Filtros sanitarios para la detección de síntomas y toma de temperatura. No pueden entrar personas arriba de 37.5ºC
  3. Sana distancia de 1.5m
  4. Desinfectar constantemente superficies y objetos así como áreas comunes
  5. Definir sentidos de circulación para entrada y salida
  6. Colocar dispensadores de gel antibacterial con 70% de alcohol
  7. Privilegiar ventilación natural. El sistema de ventilación sólo podrá operar con inyección de un mínimo de 40% del exterior. Está prohibida la recirculación del aire al interior. Desinfectar y limpiar constantemente los filtros.
  8. Los establecimientos mercantiles cuya actividad se encuentre considerada como esencial y cuenten con una plantilla presencial de 100 o más personas por cada centro de trabajo, deberán realizar a su costa y de manera quincenal, pruebas rápidas de antígeno, o bien, en RT-PCR de reacción en cadena de la polimerasa, para la detección del virus SARS-CoV-2
  9. Implementar el “Sistema para la identificación de Espacios Cerrados QR”
  10. Toma de temperatura de los empleados diariamente. En caso de temperaturas mayores a 37.5° C deberán mandar a cuarenta por 15 días resguardo domiciliario del trabajador, así como aquéllos con los que tuvo contacto estrecho, y dar aviso inmediato a las autoridades de la Ciudad de México, a través del LOCATEL.

Sanciones a comercios y servicios que no acaten las restricciones

En caso de que las visitas de supervisión y vigilancia se encuentre algún incumplimiento, la autoridad verificadora ordenará la suspensión temporal total o parcial de la actividad hasta por 15 días naturales, sin perjuicio de cualquier otra sanción que corresponda.

Consulta la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para más detalles.

⛔ Lista completa de lugares que cerrarán por semáforo rojo en CDMX y EdoMex

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