Mercados, bancos, farmacias, tortillerías, veterinarias, panaderías y más comercios podrán seguir abiertos durante semáforo ro en CDMX, aquí la lista completa.
Luego de que el pasado viernes 18 de diciembre se decretara semáforo rojo en la Ciudad de México y el Estado de México, diversos comercios tuvieron que bajar la cortina; aquí te dejamos la lista completa de aquellos establecimientos CERRADOS al menos hasta el 10 de enero. Asimismo, ya se publicó la Gaceta Oficial de la Ciudad de México con las actividades esenciales y lugares que SÍ pueden abrir con semáforo rojo, consulta la lista completa a continuación.
Actividades esenciales que sí podrán operar en semáforo rojo en CDMX
Es importante recalcar que las actividades o establecimientos mercantiles que NO se encuentren dentro de este listado, como centros comerciales, tiendas departamentales, etc., deberán permanecer cerrados del 19 de diciembre de 2020 al 10 de enero de 2021.
Establecimientos y actividades esenciales que SÍ pueden continuar ABIERTOS pese al semáforo epidemiológico en rojo en la CDMX:
Actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema de Salud de la Ciudad de México
Sector farmacéutico
Limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención
Abasto, servicios y cadenas de proveeduría de todas las actividades esenciales
Elaboración y venta de pan
Tortillerías
Abarrotes, misceláneas y recauderías
Pequeños negocios de barrio de máximo 3 trabajadores; con excepción de los que se encuentran ubicados en los perímetros A y B del Centro Histórico de la Ciudad de México
Veterinarias y venta de alimento para animales
Lavanderías
Tintorerías
Jarcerías
Servicios de mudanza
Servicios de mantenimiento
Manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud
Disposición de residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI)
Servicios financieros (bancos, debiendo garantizar un flujo continuo de clientes y sana distancia entre ellos)
Servicios notariales
Sector energético
Generación y distribución de agua potable
Industria de alimentos y bebidas
Mercados
Supermercados
Tiendas de autoservicio
Servicios de transporte de pasajeros y de carga sus servicios y cadenas de proveeduría
Producción agrícola, pesquera y pecuaria
Agroindustria
Industria química
Servicios de mensajería y comercio electrónico
Servicio postal
Seguridad privada
Asilos y estancias para personas mayores
Refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos
Telecomunicaciones y medios de información
Servicios de emergencia
Verificentros
Servicios funerarios y de inhumación
Servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales
Talleres mecánicos
Refaccionarias
Manejo de residuos sólidos
Industria de la construcción
Minerías
Industria facturera
Venta de alimentos preparados únicamente en la modalidad de servicio para llevar o entrega a domicilio
Hoteles con un aforo máximo de 30% y únicamente con servicio de hospedaje. Dicho porcentaje de aforo no aplica para hospedaje de personal de salud, refugiados o migrantes que estén por convenio con organismos internacionales
Programas, trámites y servicios públicos necesarios para la operación de la Ciudad de México, previstos en el ordinal TERCERO del Décimo Primer Acuerdo por el que se suspenden los términos y plazos inherentes a los procedimientos administrativos, trámites y servicios de la Administración Pública y Alcaldías de la Ciudad de México, para prevenir y controlar la propagación del COVID–19, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 4 de diciembre de 2020.
¿Qué sucede con los tianguis?
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En el caso de los tianguis y mercadossobre ruedas sólo podrán comercializarse productos de canasta básica y alimentos para llevar; cumpliendo estrictamente los lineamientos, protocolos y/o guías de medidas de protección a la salud establecidas por el Gobierno de la Ciudad y las Alcaldías.
10 Medidas de protección que deben cumplir los establecimientos abiertos en semáforo rojo
Uso obligatorio de cubrebocas
Filtros sanitarios para la detección de síntomas y toma de temperatura. No pueden entrar personas arriba de 37.5ºC
Sana distancia de 1.5m
Desinfectar constantemente superficies y objetos así como áreas comunes
Definir sentidos de circulación para entrada y salida
Colocar dispensadores de gel antibacterial con 70% de alcohol
Privilegiar ventilación natural. El sistema de ventilación sólo podrá operar con inyección de un mínimo de 40% del exterior. Está prohibida la recirculación del aire al interior. Desinfectar y limpiar constantemente los filtros.
Los establecimientos mercantiles cuya actividad se encuentre considerada como esencial y cuenten con una plantilla presencial de 100 o más personas por cada centro de trabajo, deberán realizar a su costa y de manera quincenal, pruebas rápidas de antígeno, o bien, en RT-PCR de reacción en cadena de la polimerasa, para la detección del virus SARS-CoV-2
Implementar el “Sistema para la identificación de Espacios Cerrados QR”
Toma de temperatura de los empleados diariamente. En caso de temperaturas mayores a 37.5° C deberán mandar a cuarenta por 15 días resguardo domiciliario del trabajador, así como aquéllos con los que tuvo contacto estrecho, y dar aviso inmediato a las autoridades de la Ciudad de México, a través del LOCATEL.
Sanciones a comercios y servicios que no acaten las restricciones
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En caso de que las visitas de supervisión y vigilancia se encuentre algún incumplimiento, la autoridad verificadora ordenará la suspensión temporal total o parcial de la actividad hasta por 15 días naturales, sin perjuicio de cualquier otra sanción que corresponda.