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Bares y antros podrán abrir como restaurantes en CDMX

Por: Dónde Ir 12 Mar 2021
restricciones en restaurantes de bebidas alcoholicas

Regresa el programa REABRE que permite la apertura de bares y antros con el giro de restaurantes, habrá vigilancia estricta.

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La jefa de gobierno Claudia Sheinbaum anunció que regresa el programa REABRE que permite la apertura de bares y antros con el giro de restaurantes a partir del próximo lunes 15 de marzo.

Este programa se canceló en diciembre debido a que algunos lugares no siguieron las reglas establecidas para la operación con las medidas sanitarias. Después de varios meses de suspensión y charlas de los representantes del gobierno capitalino con los voceros del gremio se llegó al acuerdo de retomar REABRE con reglas muy estrictas.

 Bares y antros podrán reabrir como restaurantes en el programa REABRE

Cabe mencionar que los antros y bares NO abren en sus actividades propias, sino que estos negocios pueden cambiar de giro a restaurantes o fondas. 

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Para esto deben registrarse y obedecer las mismas medidas que cumplen todos los restaurantes. El objetivo principal es reactivar la economía y evitar la pérdida de empleos. 

Los lugares podrán operar solamente al aire libre en un horario hasta las 23:00 y con apegándose a las medidas para los restaurantes: aforo limitado del 30%, con un máximo de seis comensales por mesa. El uso del registro por medio de código QR es obligatorio.

Eduardo Clark, el titular de Gobierno Digital de la Agencia Digital de Innovación Pública, comentó que se harán vigilancias estrictas por parte del INVEA y la Agencia de Protección sanitaria en los lugares inscritos en el programa REABRE para vigilar que no excedan las reglamentaciones.

En caso de no los bares y antros no se apeguen a la reglamentación, el programa se suspenderá

Los bares, antros y cantinas inscritos a este programa solo podrán vender bebidas alcohólicas con alimentos y apegarse al volumen bajo de 62 decibeles de música.

Para inscribirse se debe realizar un trámite gratuito al sitio https://medidassanitarias.covid19.cdmx.gob.mx/ Se deberá indicar lo siguiente:

  • Nombre o razón social con dirección y correo electrónico.
  • Denominación o nombre comercial del giro mercantil.
  • Giro mercantil que se pretende ejercer.
  • Ubicación y superficie total del local.
  • Si el solicitante es extranjero los datos de autorización expedidos por la Secretaría de Gobernación.
  • Fecha y hora de inicio.